PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el impuesto de alcabala?

Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o / rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.

2. ¿Quién paga el impuesto?

El comprador o adquirente del inmueble.

3. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?

El pago deberá de efectuarse antes que la transferencia se eleve a escritura pública.

La minuta se presentará en la Sub Gerencia de Gestión Tributaria de la Municipalidad Distrital de Corrales para su respectivo cálculo.

4. ¿Cuándo se paga?

El pago del Impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. El impuesto se debe liquidar y pagar al contado,sin que ellos sean relevantes la forma de pago del precio de venta del bien acordado entre las partes.

5. ¿Cuál es la base imponible?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Piura. A la base imponible antes señalada se le aplicará la tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor inmueble.

6. ¿Qué pasa si no declaro la transferencia dei inmueble?

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso el comprador está en la obligación de declarar la propiedad hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producido el hecho.

Si incumple el comprador con las declaraciones advertidas en el párrafo anterior estarán sujetos a una multa equivalente al 30% de la UIT (persona natural) y 60% de la UIT (persona jurídica), vigente al año en que se produjo la transferencia.

9. ¿Cómo se calcula el impuesto?

Los Notarios y Registradores Públicos deberán de exigir el pago de este tributo antes de protocolizar las transferencias. Asimismo, el notario deberá de exigir que el contribuyente transferente se encuentre al día en el impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal en que se está realizando la transferencia.

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